Revistade Derecho Privado. PAGO DE ALIMENTOS COMO SANCIÓN EN LOS CASOS DE DIVORCIO NECESARIO. María Teresa LOBO SÁENZ. De lo dispuesto en los artículos 302, 308, 309, 311 y 314 del Código Civil para el Distrito Federal se advierte que los legisladores establecieron las bases para determinar el monto de la pensión alimenticia,
paraexigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consan-guíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos".13 En el mismo tenor, se ha señalado que los alimentos se traducen en "el derecho que tienen los acreedores alimentarios para obtener de sus ascendientes u
Sedebe suministrar alimentos a las siguientes personas: Al alimentario que tenga un impedimento corporal o mental o se halle inhabilitado para subsistir por su propio trabajo. Al hijo que estudia aunque haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que no exista prueba de que subsiste por sus propios medios, hasta los 25 años de edad.
Paracualquier animal, su máxima prioridad es obtener el alimento necesario para subsistir, así como, a la vez, evitar ser comido por un depredador que esté un escalón más arriba que él en la pirámide alimenticia. En el
Todosnecesitamos diariamente de alimentos para subsistir. Aquí está la clave de “su” negocio. Convertir necesidades básicas en fuente de beneficio. Así funciona el capitalismo. Y hace lo mismo con el derecho a la vivienda, a la sanidad, a la educación. GUERRA PARTICULAR-¿Por qué la alimentación se ha convertido en tu guerra
AyalaEscorza dice que los alimentos son la “facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, en determinados casos” 2, en ese sentido
Artículo149. El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por
Esla “facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos.” no sólo el matrimonio origina el derecho de alimentos, éste surge también de otro tipo de relaciones jurídicas que se dan entre las personas. 2
EnDerecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, en determinados casos.
Congruosson los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Necesarios los que le dan con los recursos para proveer los alimentos es el alimentante” CC- 798 del 2008 Condiciones para reclamación Para poder reclamar alimentos, es necesario que se cumplan estas
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alimento necesario para subsistir